Legislación

Normativa básica comunitaria

Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008
Por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n º 479/2008, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007
Establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. Reglamento único para las OCM.

Disposiciones nacionales 

Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre
Por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola. Anexos

Real Decreto 461/2011, de 1 de abril
Adapta la normativa estatal para el sector vitivinícola.

Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio,
Sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,
Para la aplicación de las medidas del programa de apoyo en el sector vitivinícola español.

Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio
Por el que se regula el potencial de producción vitícola

Circulares de Coordinación FEGA

Circular de coordinación 2/2011.
Control de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Circular de coordinacion 39/2010.
Instrucciones para la remisión de información relativa a los controles sobre el terreno efectuados en materia de reestructuraciñon y reconversión de viñedos.

Circular de coordinación 12/2010.
Procedimiento para la detección de plantaciones de viñedo no inscritas en el registro vitícola.

Circular de coordinación 11/2010.
Control del arranque y de la no circulación o destilación de la producción de uva y otros productos procedentes de plantaciones ilegales de viñedo.

Circular de coordinación 34/2008.
Gestión y control de la ayuda por la eliminación de los subproductos de la vinificación.

Normativa

OCM vitivinícolas

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fue modificado por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, relativo a la organización común de mercados vitivinícolas.

Aspectos más importantes de la OCM

  • Régimen voluntario de arranque: con una duración de 3 años para una superficie total de 175.000 ha y con una prima decreciente.
  • Programa Nacional de Apoyo: con  dotaciones financieras nacionales que permiten adaptar las medidas a su situación específica, aprobado por la Comisión en octubre de 2008 y con unas perspectivas financieras a 5 años.
  • Potencial vitícola: aplicación del régimen de derechos de plantación hasta el año 2015 con la posibilidad de que el Estado miembro decida su prórroga hasta 2018.

Las medidas financiables son:

  • Promoción en terceros países: para vinos con Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación siendo los beneficiarios empresas privadas, las organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales, así como organismos públicos, con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles. Las acciones se llevan a cabo en el marco de programas de información y promoción.
  • Reestructuración y reconversión del viñedo: las medidas subvencionables incluidas en los planes son: reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de viñedos. Ayudas para compensar los costes y las pérdidas de renta.
  • Inversiones: ayudas para construcciones , adquisición y mejora de bienes inmuebles, alquiler de maquinaria nueva y equipos y costes vinculados a los anteriores.
  • Destilación de subproductos: se exige una eliminación obligatoria y respetuosa con el medio ambiente; existen dos opciones: retirada bajo control (sin ayuda) y destilación (con ayuda). La ayuda a  la destilación se concede al destilador que transforme los subproductos obtenidos en territorio nacional en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo de 92 por cien vol. y puede transferir parte de la misma al productor si este realiza la recogida y el transporte.  El alcohol queda en poder del destilador y su destino debe ser exclusivamente industrial o energético.
  • Destilación de crisis: su ámbito puede ser la totalidad o una parte del territorio nacional para todas o para alguna de las categorías de vino. Su precio estará en función del tipo de vino y de la región y nunca será superior al precio de mercado. Sólo se pondrá en marcha si por la situación del mercado se considera necesario. Recursos limitados al 20% del presupuesto disponible con posibilidad de añadir fondos nacionales sin superar en                             conjunto el límite anterior.
  •  Destilación de usos de boca: es una ayuda por superficie a los viticultores que han realizado entregas de uva a un productor de vino que cada campaña en la que solicita la ayuda ha entregado y contratado para destilación de usos de boca una cantidad determinada de su  vino producido. Se aplicará durante las campañas 2008/2009 y 2009/2010.
  • Pago único
  • Transferencia de fondos a desarrollo rural: para medidas estrictamente reservadas a las regiones vitícolas con la modificación de los Programas de Desarrollo Rural para su adaptación a la nueva situación.